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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Julio de 2015 17:40 2015-07-11 17:40 desde IP: 187.176.101.171
Antes que nada, debo aclararle que las convesaciones a que usted se refiere, no son aptas para acreditar el adulterio que usted atribuye a su cónyuge (sin que ello signifique que no lo haya cometido).
Siendo el adulterio la existencia de una relación sexual con persona distinta del cónyuge, evidentemente es refractaria a la prueba directa, dado que esas relaciones sexuales, como en todos quienes las sostienen ocurre, sean o no cónyuges, se llevan a cabo en la intimidad y sin testigos, por tanto, la única forma de demostrarlo es a través de la prueba indirecta, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de un hijo nacido de esas relaciones extramaritales, a condición que su esposo haya reconocido ser el padre biológico.
Con relación a la violencia intrafamiliar de que la ha hecho objeto, acuda inmediatamente al Ministerio Público y presente la denuncia correspondiente, quien al ejercitar la acción penal, también relamará el pago de la reparación del daño proveniente de delito. y para demandar el pago de alimentos para usted y su hija que procreó con él, en el Instituto de la Defensoría Pública podrán apoyarla designándole un abogado de oficio.
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