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AutorRespuesta No: 382746
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Julio de 2015 16:55 2015-07-09 16:55 desde IP: 189.233.48.94
Mí estimado (a) consultante:
Mire, no resulta del todo acertado el comentario anterior, toda vez que, si existe otra posibilidad para lograr su pensión, y es que se puede inscribir en la modalidad 44, la cual le costará aproximadamente unos siete mil y tantos pesos por el año que requiere, y tendrá atención medica durante ese lapso, y con esto por su edad de 65 años, se podrá pensionar despues del año transcurrido, y este año se lo van a considerar como semanas cotizadas.
Si en la Subdelegación que le corresponde le niegan este servicio, (ya que le van a decir que solo tenía 45 días después de su baja de la empresa para poder acceder a esta modalidad), no se deje ya que es un derecho que Usted por ley tiene.
Para contratar esta Modalidad es necesario llevar a la Subdelegación del IMSS, original y copia fotostática de la alta en el SAT (R1 y RFC), comprobante de domicilio, de identificación oficial (IFE o Pasaporte), CURP, Número de Seguridad Social, siete disquetes de 3.5, actas de matrimonio y nacimiento, de hijos y padres; es necesario llevar dos fotos tamaño infantil por cada asegurado; si los hijos son mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y estudian, se debe de presentar identificación oficial, CURP y constancia de estudios del curso actual.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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