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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Julio de 2015 23:34 2015-07-08 23:34 desde IP: 189.217.21.47
Si su "Esposo" no se ha divorciado, no lo es y tampoco es concubino, su relación es de amasiato. Por otra parte, aunque los alimentos son irrenunciables, si la hija ya se casó no puede demandar alimentos y menos retroactivamente ya que este supuesto sólo es procedente en casos de reconocimiento de paternidad. Sin embargo sí pudiera demandarle la rendición de cuentas a la sociedad conyugal así como la mitad de todos los bienes adquiridos de su amasio a la fecha si el matrimonio fue por sociedad conyugal.
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