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  • Consulta : 271219
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 382729

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si su "Esposo" no se ha divorciado, no lo es y tampoco es concubino, su relación es de amasiato. Por otra parte, aunque los alimentos son irrenunciables, si la hija ya se casó no puede demandar alimentos y menos retroactivamente ya que este supuesto sólo es procedente en casos de reconocimiento de paternidad. Sin embargo sí pudiera demandarle la rendición de cuentas a la sociedad conyugal así como la mitad de todos los bienes adquiridos de su amasio a la fecha si el matrimonio fue por sociedad conyugal.