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  • Consulta : 270752
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en el juicio de reconocimiento se acredita que el demandado es el padre biológico, enonces si podrá convivir con sus hijos.

    Lo anterior, porque el derecho a la convivencia paterno filial, NO es un derecho de los padres, sino de los hijos, ya que precisamente a través de esa  relación, los padres contribuyen al sano desarrollo de hijo en lo físico, mental, moral, emocional y psico-social.