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AutorRespuesta No: 382528
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 08:26 2015-07-04 08:26 desde IP: 187.176.101.171
Si en el juicio de reconocimiento se acredita que el demandado es el padre biológico, enonces si podrá convivir con sus hijos.
Lo anterior, porque el derecho a la convivencia paterno filial, NO es un derecho de los padres, sino de los hijos, ya que precisamente a través de esa relación, los padres contribuyen al sano desarrollo de hijo en lo físico, mental, moral, emocional y psico-social.
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