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  • Consulta : 270716
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 382512

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Claro que las puede cobrar esa prestacion es decir ese derecho, ahora bien esa prestacion debio haber sido señalada como suerte accesoria a la principal, es un derecho que usted tiene y que debio hacerlo valer durante el juicio y de hecho debio haver sido señalado desde la interposicion de la demanda.

    espero le haya servido mi respuesta.