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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 16:41 2015-07-03 16:41 desde IP: 189.146.175.163
Claro que las puede cobrar esa prestacion es decir ese derecho, ahora bien esa prestacion debio haber sido señalada como suerte accesoria a la principal, es un derecho que usted tiene y que debio hacerlo valer durante el juicio y de hecho debio haver sido señalado desde la interposicion de la demanda.
espero le haya servido mi respuesta.
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