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  • Consulta : 270711
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 382513

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente una vez que usted se notifique del acto de molestia, es decir de la multa en cuestion, usted puede recurrir al juicio de nulidad ante el mencionado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es la autoridad competente para conocer de la controversia.

    espero le haya servido mi respuesta.