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AutorRespuesta No: 382513
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 16:54 2015-07-03 16:54 desde IP: 189.146.175.163
Efectivamente una vez que usted se notifique del acto de molestia, es decir de la multa en cuestion, usted puede recurrir al juicio de nulidad ante el mencionado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es la autoridad competente para conocer de la controversia.
espero le haya servido mi respuesta.
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