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AutorRespuesta No: 382510
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 15:32 2015-07-03 15:32 desde IP: 189.217.31.111
Puede demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, ojo ya que dependiento del monto cuenta Usted con quince o cuarenta y cinco días hábiles para hacerlo. Necesitará de abogado especialista en la materia, pero tenga mucho cuidado con los coyotes de este foro que se la viven publicando datos de contacto y además son todólogos.
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