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  • Consulta : 270578
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 382442

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es erróneo que la Ley Federal del Trabajo especifique el derecho a vacaciones solamente hasta el cumplimiento de 29 años de antigüedad.

    El artículo 76, del Código Laboral solamente precisa que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ning+un caso podrá ser inferior a seis días, y que aumentará en dos días hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios, especificando también que, después del cuarto año de servicio (en el que se genera el disfrute a doce días), las vacaciones aumentarán en dos días cada cinco años de servicio.

    Por tanto, al cumplir 29 años de antigüedad, usted disfrutará sus vacaciones con un incremento de dos días, lo mismo sucederá al cumplir 34, 39, 44, etcétera.