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  • Consulta : 270257
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 382326

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desgraciadamente en la cuestion laboral como en muchas otras materias del derecho la cuestion del tiempo es un elemento del cual se sufre, es decir, pongamos un ejemplo, si usted demanda en el mes de enero la junta de conciliacion y arbitraje segun la carga de trabajo que tenga dispondra de una primer fecha de audiencia que es la de conciliacion demanda y excepciones, audiencia que por lomenos se la estaran programando si bien le va a unos dos meses despues de interpuesta la demanda.

    En segundo lugar la custion se complica al momento de emplazar a la demandada, es decir de notificarle de forma personal la tramitacion de su demanda, situacion que de explorado derecho sabemos que es muy dificil que el actuario emplace en tiempo y forma, por que lo mas seguro es que se escude diciendo que no le fue posible diligenciar la notificacion, asi pues llegada la fecha de la primer audiencia NO SE LLEVARA A CABO por este simple motivo, y mas complicado aun si son varios los demandados.

    Es muy pronbable que por esta cituacion se vea entorpecido su asunto, pero para mayor certesa usted mismo puede consultar su expediente de forma personal en la junta local que le haya tocado conocer.

    Espero le haya servido mi respuesta....si tiene alguna duda o comentario quedo a sus ordenes en mi oficina.