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  • Consulta : 269879
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No tiene que esperar a que él cumpla la mayoría de edad, pues su obligación de dar alimentos surge en el momento en que nace el hijo, sin importar si es mayor o menor de edad.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar y, SIN DEMORAR MÁS TIEMPO, PUES SE HA TARDADO MUCHO, demande del padre de sus hijos la pensión alimenticia que le corresponde a los menores.