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  • Consulta : 269875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 382158

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La carta de antecedentes penales o no penales, sólo se entrega al interesado, pues son datos sensibles, por lo que no puede proporcionarsele a un tercero.

    Lo que debió hacer la empresa, dentro del procedimiento de reclutamiento del personal, fue requerirlos por la presentación de dicho documento; actualmente, si ya están laborando por haber sido contratados, el patrón ya no puede requerirlos para que la presenten.

    Lo que debe hacer elpatrín, en caso que se susciten robos al interior del establecimiento, es presentar ante el agente del Ministerio Público la denuncia en contra de quien resulte responsable; el Representante Social al practicar las diligencias en investigación del delito, podrá determnar quién es el responsable y ejercitar en su contra la acción penal.

    Si ese responsable es un trabajador, el patrón deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que lo oriente y asesore respecto los trámites que debe realizar en relacióin a dicho trabajador, a fin de que no incurra en un despido injustificado.