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  • Consulta : 269621
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, es falso lo que le dijo la contadora.

    Lo que sí es que para que usted tenga derecho alpago del subsidio por maternidad, deberá tener al menos 30 semanas cotizadas, antes de la fecha en que le expidan la incapacidad pre-parto.

    En caso que no reúna esas semanas de cotización, entonces el Seguro Social le expidirá los certificados de incapacidad para que justifique sus inasistencias al trabajo y le proporcionará la atención gineco-obstétrica, pero no le pagará las incapacidades.

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 177, de la Ley Federal del Trabajo, su patrón estará obligado a pagarle su salario durante el tiempo de incapacidad, como si estuviera laborando.

    En caso que elpatrón no se lo pague, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad.