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Fecha de respuesta: Martes 23 de Junio de 2015 10:07 2015-06-23 10:07 desde IP: 187.204.146.15
Existe una forma de asociación que consiste en que alguna(s) persona(s) aporte el capital, y la(s) otra(s), el trabajo. A la que aporta el capial se le llama socio capitalista, y a la que aporta el trabajo, socio industrial. El artículo 16 de la Ley establece que las ganacias serán al 50% para el socio industrial, a menos que hayan pactado de manera diferente.
Saludos!
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