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  • Consulta : 269615
  • Autor : iusvallarta
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  • Autor
    Respuesta No: 382044

  • iusvallarta
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Existe una forma de asociación que consiste en que alguna(s) persona(s) aporte el capital, y la(s) otra(s), el trabajo. A la que aporta el capial se le llama socio capitalista, y a la que aporta el trabajo, socio industrial. El artículo 16 de la Ley establece que las ganacias serán al 50% para el socio industrial, a menos que hayan pactado de manera diferente.

    Saludos!