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AutorRespuesta No: 382059
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Junio de 2015 11:31 2015-06-23 11:31 desde IP: 187.176.101.171
De conformidad con lo que previene el artículo 2448, del Código Civil para el Distrito Federal (población que usted señala como la de su referencia), esa cláusula resulta ilegal y,.en consecuencia, no surte ningún efecto legal, pues atendiendo a lo que dispone el numeral 2448-C del mismo ordenamiento legal, la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario.
Además, el arrendador, dentro de las obligaciones que le impone el ordinal 2412, fracciones III y IV, está la relativa a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada y a garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
Adicionalmente, debo señalarle que, bajo ningún concepto se le ocurra suspenderle los servicios de agua o luz, según usted para presionar al arrendatario a que desocupe el arrendamiento, o a introducirse al inmueble para sacar el mobiliario o cambiar las chapas para impedir que el inquilino ingrese a la finca, ya que cualqueira de estas conductas constituye el delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.
Lo único que puede hacer es esperar a que transcurra el término del contrato, y que el arrendatario no haga uso del derecho de prórroga que le concede la ley para los casos que se encuentre al corriente en el pago de la renta.
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