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  • Consulta : 269560
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted lo despide, tenga por cierto que acudirá a demandarlo, pues cualquier abogado especialista en Derecho Laboral sabe que si usted no cuenta con los documentos que los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo exige que el patrón cuente con ellos y los conserve para exhibirlos en juicio, fácilmente obtendrán un laudo fvorale que a usted le representará un fuerte desembolso económico.

    Ello, porque al no contar con contrato escrito, el trabajador podrá aducir un salario más alto que el que percibe y una antiguedad mayor a la que pudiera tener realmente; podrá señalar una jornada laboral mayor a la legal, señalando que su registro de asistencia se llevaba a cabo mediante listas de asistencia, con las que usted no cuenta, y con testigos podrá demostrar que laboraba más de 8 horas para que tenga que pagarle tiempo extraordinario, y así podría seguir con muchos ejemplos.

    En casos como el suyo, la asesoría debe solicitarse ANTES de contratar a un trabajador, a efecto de que conozca exactamente cuáles son todas y cada de sus obligaciones y cuente con los documentos que la Ley Laboral le exige.

    En su caso, lo más conveniente, si quiere prescindir de los servicios de ese trabajador, es que hable con él, y le ofrezca, al menos, los 3 meses de salario que constituirían la indemnización constitucional por despido, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; todo lo cual, debe hacerlo asistido por abogado a efecto que, de aceptar el trabajador, el trámite lo lleven a cabo ante la Junta de conciliación y Arbitraje mediante un convenio fuera de juicio, en el que el trabajador voluntariamente da por terminada la relación laboral, y usted, como compensación por sus servicios, le entrega esa cantidad de dinero.