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  • Consulta : 269460
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381986

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Al hablar Usted de un terreno, es obvio que no se trata de casa habitación, y consecuentemente no puede invocar el concepto de casa habitación para la no causación del ISR, mal llamado exención, por lo que sí debe pagar el Impuesto Sobre la Renta con base al valor de la compraventa