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AutorRespuesta No: 381876
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 11:09 2015-06-19 11:09 desde IP: 187.176.101.171
Si promovió juicio oral de alimentos y en la audiencia preliminar, usted y el padre de sus hijos celebraron convenio en que él se obligaba a pagar una pensión alimenticia en favor de los menores de $ 960.00 mensuales, dicho convenio se elevó a la categoría de cosa juzgada y lo que procede es promover su ejecución.
Desafortunadamente, en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, por las cargas de trabajo que tienen, ponen poco interés en los asuntos y los hacen que los procedimientos se conviertan en lentos y tardados.
Respecto de la demás asistencia que solicita, sería necesario conocer los términos del convenio, porque por un lado, la pensión alimenticia comprende no solamente los alimentos, sino también el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación delos hijos; sin embargo, frecuentemente se conviene también que la habitación y la salud se prestarán adicionalmente en especie.
Es preferible que se asista de abogado particular.
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