Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 269034
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 381719

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo señalado por el Licenciado Diego González.

    Usted puede demandar del padre de su hija la perdida dela patria potestad ante un Juzgado de lo Familiar del Estado de Jalisco, pues de conformidad con lo que previene el artículo 161, fracción IX, delCódigo de Procedimientos de esa Entidad Fedrativa, en los asuntos relativos a la patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia de las personas menores de edad o incapaces, la competencia se surte en favor del Juez de la residencia de éstos.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto que inicie los trámites; solamente deberá tener en cuenta que será necesario notificarde la demanda y emplazar al padre de su hija a través de exhorto que se remita al lugar en que este vive, lo que hace que el procedimiento sea lento.