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  • Consulta : 268778
  • Autor : DAMM
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  • Autor
    Respuesta No: 381558

  • DAMM
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Legalmente si, la Ley les concede el derecho de demandar sobre el 50% que le correspondía de sociedad conyugal a su finada progenitora.

    Pueden aperturar el Juicio Sucesoria Intestamentario como hijos. 

    Resulta evidente que su progenitor entrara en el jucio que aperturen a reclamar una parte que por ser esposo de la cujus lo que deben estar consientes y es obvio que ya no se quedará con todo.

    Me adelanto a los hechos sin que sea una grosería de parte de un servidor con todo el profesionalismo se lo digo:

    El día que su progenitor fallezca ustedes pueden aperturar un nuevo juicio intestamentario o testamentario dependiendo el caso y reclamar la herencia de los bienes que fueran de su propiedad en vida solo que hay que considerar que tiene otra familia hay hijos luego entonces al ser todos hijos de un mismo progenitor tienen  todos derecho a una parte de la herencia.

    Me sigo adelantando a los hechos y seguramente su progenitor contraera matrimonio con la persona que mantuvo un concubinato, ello para asegurar parte de los bienes valores que puedan pertener a su progenitor.

    Cualquier duda o consulta visite mi oficina