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  • Consulta : 268607
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 381461

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón es quien debe pagarle el salario que devenga (no con el que la tiene inscrita en el Seguro Social) como si estuviera laborando durante todo el período de incapacidades pre y post natal.

    Si no lo hace, acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de Protección del Trabajo.