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  • Consulta : 268409
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 381383

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De la última parte de su consulta, infiero que usted no ha sido reconocida por su padre como hija de él; en ese caso, used puede demandarle el reconocimeinto de la paternidad, y en eljuicio, ofrecer y desahogar la prueba pericial enmateria genética (A.D.N.); si de ella se demuestra que el demandado es su padre biológico, el Juez, en la sentencia proveerá que se gire oficio al Registro Civil en que se levantó su acta de nacimiento y ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes, asentando que usted es hija biológica del demandado, así como también que levante el acta de reconocimiento de hija.

    Respecto de la pensión alimenticia, ya no tiene derecho, pues debió demandar el reconocimiento de la paternidad y la pensión alimenticia, ANTES de que concluyera sus estudios profesionales; a partir de que se tituló, su padre dejó de tener obligación de alimentarla, ya que cuenta con una profesión acorde a sus circunstancias personales, que le permite desempeñar un trabajo a efecto de obtener los medios económicos para satisfacer sus propias necesidades.