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AutorRespuesta No: 381221
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Junio de 2015 12:34 2015-06-07 12:34 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, debo decirle que si solamente contrajo matrimonio ecleiástico, entonces usted solamente tiene una relación de concubinato con el padre de sus hijos.
Respecto a la pensión alimenticia para los menores, es irrelevante que usted trabaje y gane má que él, ya que la obligación del padre de los niños es proporcionarles a sus hijos los alimentos a que éstos tienen derecho, que incluyen la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación, los cuales deben seer proporcionales a su capacidad económica.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que SIN DEMORA, presente la demanda correspondiente, ya que si no lo hace, usted también será corresponsable del incumplimiento del padre de sus hijos, precisamente porque teniendo la posibilidad de acudir a las instancias legales, no lo hace.
Respecto a las convivencias de los menores con su padre, debo también aclararle que éste es un derecho de los niños, no de él, y consecuentemente, si no se presenta personalmente para disfrutar con ellos esa convivencia, no tiene porqué permitir que se vayan con terceros; en todo caso, deje que él promueva el régimen de visitas y convivencia ante las autoridades correspondientes, para que una vez que usted exponga esos hechos, sea el Juez quien determine los días y horarios de visita y convivencia.
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