- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 267954
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 381181
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Junio de 2015 23:25 2015-06-05 23:25 desde IP: 189.217.27.14
En la ciencia del derecho no existe nada autómático, si bien es cierto que en un juicio ejecutivo se puede oponer la excepción de prescripción si han trasncurrido tres años y más desde la fecha de vencimiento de un pagaré, también lo es que la prescripción no es de oficio por lo que el Juez está obligado a ordenar el exequendo (embargo) si se le exhibe un título de crédito y éste, el Juez, carece de facultades para cuestionar sobre una supuesta prescripción, por lo que aunque en su consulta no manifieste nada sobre la fecha de vencimiento del título de crédito, es claro que le pueden embargar.
-
Autor





