- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 267915
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 381180
-
Fecha de respuesta: Viernes 05 de Junio de 2015 23:19 2015-06-05 23:19 desde IP: 189.217.27.14
Evidentemente no es legal, el problema es que cuanta o contaba con 45 días hábiles para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. Si no han transcurrido esos días busque a un abogado especialista en la materia para que demande la nulidad o bien acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, sólo cuídese de los coyotes y coyotas que abundan en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto y "poniéndose a su órdenes".
-
Autor





