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  • Consulta : 267915
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381180

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no es legal, el problema es que cuanta o contaba con 45 días hábiles para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. Si no han transcurrido esos días busque a un abogado especialista en la materia para que demande la nulidad o bien acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, sólo cuídese de los coyotes y coyotas que abundan en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto y "poniéndose a su órdenes".