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  • Consulta : 267908
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 381175

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, haga caso omiso de lo que afirma el forista Boe123, respecto a que usted puede pagar con cárcel, aseveración que es producto de su total desconocimiento delderecho.

    Usted cometió un delito, lo que resulta incuestionable, y por el mismo, una vez que el agente del Ministerio Público integre la carpeta de investigación, será consignado a un Juez de control quine, en su oportunidad seguramente le dictará auto de vinculación a proceso, lo procesarán y sentenciarán condenándolo a cumpligar una pena de prisión y, ADEMÁS, A PAGAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

    Así que no se haga ilusiones, ya nose pagan concárcel los delitos, sino que, además de ésta, también deberá pagar el daño patrimonial causado.

    Además, la circunstancia que su patrón le haya dicho que le pagara la primera parcialidad el 18 de junio, ello no trae como consecuencia que el delito que cometió deje de existir jurídicamente.

    Así que acuda a su cita asistido de un abogado especialista en Derecho Penal, ya que lo va a requerir.