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  • Consulta : 267631
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381094

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quien afirma está obligado a probar, por lo que efectivamente la carga de la prueba del pago es de Usted, y si no tiene forma de comprobar que realizó pagos, la señorá se seguirá burlando y con razón. Quien firma en blanco y no consulta a un abogado antes sino después de haber firmado, está condenado a pagar diez veces y más.

    El problema real está en que si el pagaré nació a la circulación, es decir que se endosó en priopiedad Usted ni siquiera podrá ofrecer la confesional de la prestamista, lo que sí podría oponer como excepción es el interés leonino si lo reclaman.