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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Junio de 2015 23:26 2015-06-03 23:26 desde IP: 189.217.13.14
Quien afirma está obligado a probar, por lo que efectivamente la carga de la prueba del pago es de Usted, y si no tiene forma de comprobar que realizó pagos, la señorá se seguirá burlando y con razón. Quien firma en blanco y no consulta a un abogado antes sino después de haber firmado, está condenado a pagar diez veces y más.
El problema real está en que si el pagaré nació a la circulación, es decir que se endosó en priopiedad Usted ni siquiera podrá ofrecer la confesional de la prestamista, lo que sí podría oponer como excepción es el interés leonino si lo reclaman.
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