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  • Consulta : 267442
  • Autor : Ignacio Del Angel
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  • Autor
    Respuesta No: 380967

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La viuda solo puede venderle hasta que un tribunal le haya reconocido a ella sus derechos; es decir, hasta que ella haya sido nombrada albacea en un juicio sucesorio intestamentario, ahí mismo ella podría cederle a usted sus derechos (50%) como cónyuge supérstite o ella y sus hijos venderle el total, antes no.