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AutorRespuesta No: 380967
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Junio de 2015 23:12 2015-06-01 23:12 desde IP: 189.242.231.161
La viuda solo puede venderle hasta que un tribunal le haya reconocido a ella sus derechos; es decir, hasta que ella haya sido nombrada albacea en un juicio sucesorio intestamentario, ahí mismo ella podría cederle a usted sus derechos (50%) como cónyuge supérstite o ella y sus hijos venderle el total, antes no.
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