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  • Consulta : 267403
  • Autor : Ignacio Del Angel
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  • Autor
    Respuesta No: 380958

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si cedió sus derechos y la sentencia ya causó estado, lo único que tiene que hacer el cesionario (padre) es tramitar la EJECUCIÓN de esa sentencia.

    El juez citará a la cedente para que firme y si ella no acude, EL JUEZ FIRMARÁ ESAS ESCRITURAS, en rebeldía de la cedente. Eso será todo.