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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Mayo de 2015 11:54 2015-05-29 11:54 desde IP: 187.176.101.171
No señala usted si su cónyuge trabaja y cuenta con ingresos propios para satisfacer sus necesidades, lo que es importante, dado que si se ha dedicado al cuidado delhogar y de los hijos, ella también tiene derecho a pensión alimenticia.
Al margen de lo anteriormente señalado, la pensión para sus 2 hijas debe fluctuar entre un 35% y un 40% del total de sus ingresos, es decir, salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, restando solamente las deducciones legales que son Impuesto Sobre la Renta y cuota del Seguro Social.
Respecto del inmueble, si se divorcia, a su cónyuge le corresponde el 50% del valor del inmueble por concepto de gananciales.
En caso que al divorciarse, su cónyuge e hijas continuen habitando dicho inmueble, el concepto de habitación que forma parte de los alimentos, lo proporcionará en especie, lo que permitiría al Juez tomarlo en consideración para reducir el porcentaje de la pensión alimenticia, ya que ésta debe comprender la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y, en caso de las menores, su educación hasta que adquieran un oficio o profesión acorde a sus condiciones particulares.
Respecto del Fondo de Ahorro, si la empresa hace alguna aportación en las fechas en que este se paga, solamente se descuenta sobre la aporación patronal, dado que la que usted realiza quincenalmente, no se considera como descuento para el cálculo de la pensión, pues se paga sobre el ingreso bruto menos deducciones legales.
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