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AutorRespuesta No: 380647
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Mayo de 2015 21:12 2015-05-27 21:12 desde IP: 189.217.23.78
Sólo si acredita haber vivido en concubinato los últimos cino años antes de la muerte del concubino. Pero además, prácticamente todos los notarios redactan en los terstamentos cláusulas preventivas en las que establecen que en caso de muerte anticipada del tal o cual heredero, su parte incrementa al o a los que le sobrevivan.
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