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  • Consulta : 266745
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380398

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si no reúne las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social, el Instituto no le pagará el subsidio por las incapacidades de maternidad, sólo le expedirá el certificado de incapacidad para que justifique las inasistencias; en todo caso, su patrón tiene la obligación de seguirle pagando su salario como si estuviera laborando, durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto.