- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 266745
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3532
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 380398
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Mayo de 2015 18:10 2015-05-25 18:10 desde IP: 187.176.101.171
Si no reúne las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social, el Instituto no le pagará el subsidio por las incapacidades de maternidad, sólo le expedirá el certificado de incapacidad para que justifique las inasistencias; en todo caso, su patrón tiene la obligación de seguirle pagando su salario como si estuviera laborando, durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto.
-
Autor