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  • Consulta : 266646
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 380337

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si existe el poder es válido reclamar el pago al poderdante. Sin embargo, de no acreditarse esa facultad, el suor se obliga en lo personal de conformidad al artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.