- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 266646
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6809
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 380337
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Mayo de 2015 22:21 2015-05-24 22:21 desde IP: 189.217.5.14
Si existe el poder es válido reclamar el pago al poderdante. Sin embargo, de no acreditarse esa facultad, el suor se obliga en lo personal de conformidad al artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
-
Autor





