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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Mayo de 2015 23:39 2015-05-24 23:39 desde IP: 187.206.95.228
Buenas noches:
Estimada consultante, haga caso omiso de los comentarios de los foristas que me anteceden, es más que evidente que no poseen los conocimientos necesarios para poder brindar asesoría jurídica de calidad y solo confunden y mal informan a los consultantes.
Permítame informarle que su esposo no ha cometido ningún ilícito, ya que como miembro en activo del instituto armado, le está permitido la portación de armas (incluidos cartuchos) para uso exclusivo del ejército, sin que para ello requieran de permiso para su portación, tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que a la letra dice: ARTÍCULO 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Por otra parte, la detención de su esposo por lo que Ud. refiere, no fue apegada a derecho, fue ilegal ya que se están violando sus derechos humanos consagrados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
si el Ministerio Público se declaró incompetente, es importante saber que autoridad lo consignó sin que para ello hubiera una averiguación previa o carpeta de investigación.
Es menester que se haga asesorar por un abogado de sus confianzas.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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