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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Mayo de 2015 22:58 2015-05-23 22:58 desde IP: 201.138.123.34
Saludos, el articulo 123 de nuestra Constitucion Politica nos dice en su articulo 123, fraccion VIII
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Lo anterior, se refiere al salario minimo, que dependiendo de la zona geografica en la que uste viva, es mas o meno de 60-70 pesos al dia, en consecuencia, si usted gana 250 pesos al dia, le resta 60-70 pesos y de lo que quede, son embargables hasta el 30% ya que la SCJN lo resolvio asi.
Puede leer este articulo, es muy completo al respecto:
"//almomento/duro-golpe-de-la-scjn-a-trabajadores-se-podran-embargar-salarios/">//almomento/duro-golpe-de-la-scjn-a-trabajadores-se-podran-embargar-salarios/
En resumen, no, no hay nada que pueda hacer y menos por dificultades economicas.
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