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  • Consulta : 266414
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 380219

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si se llevó a cabo un embargo de bienes muebles, estos deben quedar al cuidado de un depositario que haya nombrado al actor del juicio principal y es quien debe devolverlos al momento de que en la tercería excluyente de dominio, se acredita que esos bienes no eran suyos y no debía embargarlos. Siendo responsable por el destino de los mismos.

    Por otro lado, el hecho de que le requieran de pago significa que hay sentencia ejecutoriada y que se le esta pidiendo que de forma voluntaria pague o se le embargan los bienes que llegue a tener y los mismos se podrán ejecutar. Si usted no tiene bienes, no puede hacer más su acreedor que esperar a que tenga algunos o dar por perdido su dinero.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”