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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 23:26 2015-05-21 23:26 desde IP: 201.141.203.194
Buenas noches.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que el paso que debieron demandar se llama “servidumbre” (Suponemos, para estar seguros necesitamos conocer la demanda) y si el Juez ya dictó sentencia en la cual la concede, no se puede hacer nada sino se recurrió en tiempo y forma. La servidumbre consiste en que debes permitir el paso de tus cuñadas y sobrinos por tu propiedad, pero sigue siendo tuya la misma.
Ahora bien, para analizar mejor tu situación y saber si se puede hacer algo, necesitamos más información, por ejemplo, ¿Fuiste emplazado si eres dueño de la casa?, ¿El contrato esta elevado a escritura publica?... para que a partir de ello se pueda buscar una solución.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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