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  • Consulta : 266380
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380271

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En este foro, los abogados, pasantes, estudiantes, coyotes y cualquier persona que participa dando respuesta sus consultas, lo hacen en sus ratos libres, ya que ninguno tenemos obligación de estar, ni determinado tiempo, ni a cierta hora o días para ello, pues nuestra labor es,salvo quienes solamente aprovechan buscando hacerse publicidad, altrista, ya que no recibimos ningún beneficio económico; por tanto, debe tener paciencia y no molestarse si no recibe una contestación inmediata.

    En su caso, si el laudo se notificó en marzo de 2011, su abogado, a ésta fecha, ya debía haberlo ejecutado, y si no lo hizo dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se les notificó de la resolución su derecho prescribió.

    Es evidente que la persona que lo asistió, o no era abogado especialista en Derecho Laboral, en era un coyote o tinterillo de esos que pululan en las calles aledañas a las juntas de conciliación, tratando de conseguir incautos, pues definitivamente no supo que hacer ante la sustitución patronal, por ignorar que había que promover un incidente de sustitución patronal.