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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 14:26 2015-05-21 14:26 desde IP: 189.223.114.28
bueno no entendi bien tu pregunta quizas te refieras a tu pension ??
checa este articulo y de ahy explica mejor tu pregunta
LIMSS
Articulo 61. al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concedera al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con caracter provisional, por un periodo de adaptacion de dos años.
durante ese periodo de dos años, en cualquier momento el instituto podra ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendra derecho a solicitar la revision de la incapacidad con el fin de modificar la cuantia de la pension.
transcurrido el periodo de adaptacion, se otorgara la pension definitiva, la cual se calculara en los terminos del articulo 58 fracciones ii y iii de esta ley
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