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Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 20:43 2015-05-19 20:43 desde IP: 201.138.238.142
Saludos, la Ley, al menos en mi estado de referencia dice que los contratos de arrendamiento para casa-habitacion no debe ser menor a un año.
Sin embargo, la falta de pago es una causa de rescicion (que se acabe el contrato). Lamentablemente, no contitute un delito penal, si no un incumplimiento a una obligacion de caracter civil (lo cual no tiene pena de carcel).
Primeramente, usted debe ser el legal propietario del inmueble para ejercitar la accion legal correspondiente (le digo porque muchas veces son de padres o quienes rentan les dejaron encargados, etc.)
Lo que le recomiendo hacer es: ir personalmente al inmueble y decirles "saben que, ya hable con un abogado y los voy a demandar. Tengo el derecho a que cuando los venga a sacar de mi casa les embargue bienes suficientes para cubrir los meses que no me han pagado. (lo cual es cierto, no es ninguna mentira). Asi que como ven, se van por las buenas y les perdono lo que me pagan o mejor ya se dirigen con mi abogado?" y si a partir de esto ellos no quieren, contrate un abogado.
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