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  • Consulta : 266155
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380038

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle, en principio, que si derivado de las relaciones sexuales que usted pagó,procreó a un hijo, el menor no tiene ninguna culpa de ello y usted si, por el contrario, toda las consecuencias legales de su irresponsable paternidad.

    Sin embargo, la madre de la menor deberá demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo en el juicio la prueba pericial en materia genética (ADN), si de ella se acredita que usted es el padre biológico, aunque haya pagado por el sexo, el Juez en la Sentencia girará oficio al Oficial del Registro Civil ante el que se levantó el acta de nacimiento del menor, que haga las anoaciones correspondientes y asiente que usted es el padre biológico, y que igualmente, levante el acta de reconocimiento respectiva, para que desde ese momento, ese hijo lleve su apellido paterno; igualmente, lo condenará a usted a pagarle a ese niño una pensión alimenticia, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE NACIÓ; a convivir con él y a participar en su sano desarrollo físico, ,mental, emocional y formación MORAL y psico-social, por lo menos, para que cuando sea adulto, no ande regando hijos con el pretexto de pagar a una sexoservidora por sus favores, y que los que engendre, asuma cabalmente la responsabilidad de la paternidad.