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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 19:57 2015-05-18 19:57 desde IP: 187.176.101.171
Usted tenía 15 días hábiles, contados a partir del día que causó estado la notificación de la sentencia dictada por la Sala para promover el nuevo Juicio de Amparo Directo; si no lo hizo, ya resulta improcedente.
En cuanto al recurso de revisión, éste debieron promoverlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que les notificaron la sentencia en el amparo directo, y ello, además, a condición que en dicha sentencia se hubiera hecho una interpretación de algún precepto constitucional, o bien, que dentro de los conceptos de violación así lohubieran solicitado sin que el colegiado abordara el tema.
Si se les pasaron los términos, desafortunadamente ya no puede lograr que la sentencia sea revocada, por lo que su hermano deberá compurgarla.
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