Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 265788
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 379744

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la arrendataria de sus papás se decide a presentar en contra de su esposa la denuncia correspondiente, iniciarán la carpeta de investigación en contra de su cónyuge por el delito de lesiones.

    Lo que debe hacer (y debió hacerlo desde que contrajo matrimonio), es constituir su propia morada conyugal y no estar de arrimado con sus padres, pues el artículo 4,17 del Código Civil del Estado de México, lugar que usted señala como el de su referencia, expresamente señala que los cónyuges,"... vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio".