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AutorRespuesta No: 379792
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Mayo de 2015 09:06 2015-05-16 09:06 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, lo señalado por la forista Lucipa Rava es totalmente inexacto.
En primer lugar, considerando que usted señala como lugar de su referencia el Distrito Federal, debo debo decirle que el divorcio puede promoverlo en 2 vías:
a.- Divorcio incausado, es decir, sin causa, pues no tiene que señalar cuál es la razón por la que pretende la disolución del vínculo, y
b.- Divorcio administrativo, solamente cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges
En su caso, considerando que señala que procrearon a 2 hijos, actualmente uno de 1 año y otra de 3, es evidente entonces que no cumplen con los requisitos para promover el divorcio administrativo, por lo que la única opción que les queda es el incausado, el cual puede promoverlo cualquiera de los 2, acompañando a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
El abogado que contrate podrá darle mayores explicaciones respecto de dicho convenio, a efecto que no contraríe ninguna disposición legal, para que pueda ser aprobado por el Juez de plano y sin mayor trámite, decretando el divorcio.
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