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AutorRespuesta No: 379734
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Mayo de 2015 09:01 2015-05-15 09:01 desde IP: 187.176.101.171
El Juez que conoce del jicio, al admitir la demanda promovida por la madre de su hija, fijó la cantidad que usted debe pagar por concepto de pensión alimenticia provisional; pensión que está obligado a pagar, trabaje o no trabaje, ya que la supervivencia de esa menor, no puede estar sujeta al hecho que usted haya decidido, con su nueva pareja, dedicarse a las labores domésticas.
Si usted no cumple con el mandato judicial y paga la pensión, tenga por cierto que se ejercerá en su contr acción penal, dado que el incumplimiento a las obligaciones alimenticias es delito y se sanciona con pena de prisión, de forma que usted solamente podrá recuperar la libertad cuando pague TODAS las pensiones atrasadas y garantice las subsecuentes; y aún estando privado de la libertad, tampoco ello lo exime de seguir pagando esos alimentos.
Además, la circunstancia que la madre de su hija esté casada, tampoco es causa para que usted se salve de pagar la pensión alimenticia, dado que es para su hija, no para la madre.
Por tanto, lo mejor que puede hacer es efectuar el pago de la pensión y ponerse a trabajar para que cumpla con sus obligaciones.
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