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  • Consulta : 265657
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no puede, al momento de cubrir el monto de las cantidades a que resultó condenado, efectuar ningún descuentos, ni siquiera por concepto de impuestos, pues en todo caso, eso debió ser hecho valer por el demandado al momento de contestarla demanda, y si no lo hizo, entonces no puede, por sí mismo, retenerle ningún impuesto.

    Además, si bien es cierto, el patrón está obligado legalmente a retener los impuestos que corresponda pagar a los trabajadores, usted dejó de serlo desde el momento en que fue despedido, tanto que precisamente porque la empresa dió por terminada la relación laboral desde aquella fecha, usted dejó de ser trabajador a su servicio y, por tanto, si usted debe cubrir algún impuesto de la liquidación, deberá hacerlo directamente a través de la declaración correspondiente ante el SAT.