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  • Consulta : 265614
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 379632

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo debe acudir al Juez de lo Familiar, con el acta de nacimiento del menor y el domicilio en que trabaja el padre, para que se ordene una pensión alimentaria provisional y definitiva en su momento. Si el padre no trabaja o no tiene un empleo formal, entonces acuda al MP para querellarse por el incumplimiento de obligaciones almentarias y verá que en el reclusorio si paga los alimentos.