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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 16:39 2015-05-13 16:39 desde IP: 187.176.101.171
El pagaré, de conformidad con la Ley Genera de Títulos y Operaciones de Crédito, es una prueba preconstituida suficiente para que el tenedor pueda demandarla por el pago de su importe, intereses y demás anexidades legales, y si éste se encuentra en poder de su beneficiario original y persona a quien se le haya endosado, se presime entonces que no ha sido pagado y, por tanto, es usted quien deberá demostrar plenamente los pagos parciales que afirma realizó.
Por tanto, como puede advertir, no es la palabra de ellos contra la suya; sino que si no cuenta con qué probar los pagos, es su palabra sin sustento probatorio, contra un documento que por sí mismo demuestra que usted tiene esa deuda.
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