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AutorRespuesta No: 379617
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 16:35 2015-05-13 16:35 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, no indica usted de qué lugar de la República se encuentra para poder darle una orientación correcta, dado que en cada Estado o el Distrito Federal, existen leyes civiles y/o familiares que dan tratamientos distintos a los conflictos de índole familiar.
En segundo lugar, con independencia del lugar en que se encuentre, en los Códigos Civiles y/o Familiares de TODAS las entidades de la República, se establece que la atención, el cuidado y las labores del hogar, SON RESPONSABILIDAD DE AMBOS CÓNYUGES; por tanto, no puede usted exigir a su esposa que sea quien atienda única y exclusivamente a esas labores; tanto que, por ejemplo, en el Estado de San Luis Potosí, puede ser causa de divorcio neccesario que el marido no asuma parte de esas responsabilidades.
En tercer lugar, si su cónyuge se ha dedicado preponderantemente (no completamente, pues no solamente es obligación de ella, sino compartida con usted) al cuidado del hogar y del hijo, entonces USTED está legalmente obligado a darle alimentos, independientemente que ella esté en condiciones de trabajar o no; consecuentemente, aun cuando se haya separado de la morada conyugal (que pudo haber sido con causa justificada, dado que no da usted mayor explicación respecto de cuál es el porcenaje de sus ingresos que destina a lo que usted refiere como sustento del hogar), pues la obligación de dar alimentos a su esposa e hijo, surge del matrimonio conella y delnacimiento del descendiente, no de que se encuentre o no en la morada conyugal.
Finalmente, debería usted de estar agradecido enlugar de inconformarse cuando la madre de su esposa (haciendo un sacrificio que usted no solamente ignora cuánto puede llegar a ser para ella, sino que lo desprecia), le haga obsequios o regale juguetes a su hijo que usted mismo admite que no tiene la capacidad (o voluntad) de proporcionárselos; lo que desde luego bajo ninguna circunstancia puede considerarse una injerencia en su matrmonio, pues su hijo, también tiene derecho constitucional y legal a relacionarse, convivir y recibir divesas muestras de afecto, no sólo de usted y su madre, sino de todas las personas a quienes se encuentra unido con un lazo de parentesco, con mayor razón cuando es en línea recta ascendente.
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