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  • Consulta : 265586
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo señalado por la Licenciada Blanca Núñez.

    Al acreedor alimentario (ex-cónyuge), debe entregársele el mismo porcentaje que recibía de los ingresos del trabajador, sobre el total de los conceptos ordinarios y extraordinarios incluídos en la liquidación, deduciendo exclusivamente del monto de los impuestos retenidos.

    Cualquier otro descuento, sea por préstamos personales otorgados por el patrón, créditos institucionales (Infonavit, Fonacot) o cualesquiera otro, el trabajador es quien debe soportarlos en forma exclusiva, sin que afecten el monto de la pensión alimenticia.