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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 16:20 2015-05-13 16:20 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, difiero de lo señalado por la Licenciada Blanca Núñez.
Al acreedor alimentario (ex-cónyuge), debe entregársele el mismo porcentaje que recibía de los ingresos del trabajador, sobre el total de los conceptos ordinarios y extraordinarios incluídos en la liquidación, deduciendo exclusivamente del monto de los impuestos retenidos.
Cualquier otro descuento, sea por préstamos personales otorgados por el patrón, créditos institucionales (Infonavit, Fonacot) o cualesquiera otro, el trabajador es quien debe soportarlos en forma exclusiva, sin que afecten el monto de la pensión alimenticia.
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