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AutorRespuesta No: 379554
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 09:32 2015-05-13 09:32 desde IP: 187.176.101.171
Lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil que demande la desocupación del local y se le entregue material y jurídicamente, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo, para lo cual es apto el contrato de arrendamiento que tiene.
No se le ocurra, bajo ninguna circunstancia, cambiar chapas, poner candados o de alguna forma impedir al arrendatario que siga usando el local en tanto no exista un mandamiento judicial que ordene y decrete el lanzamiento; si lo hace por sí mismo, incurre en el delito de despojo de inmueble que se sanciona con pena de prisión.
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