Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 265530
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 379554

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil que demande la desocupación del local y se le entregue material y jurídicamente, el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo, para lo cual es apto el contrato de arrendamiento que tiene.

    No se le ocurra, bajo ninguna circunstancia, cambiar chapas, poner candados o de alguna forma impedir al arrendatario que siga usando el local en tanto no exista un mandamiento judicial que ordene y decrete el lanzamiento; si lo hace por sí mismo, incurre en el delito de despojo de inmueble que se sanciona con pena de prisión.